Condiciones generales
Condiciones generales de venta
Artículo 1. Definiciones Definiciones y aplicabilidad de las condiciones
1.1 En las presentes condiciones, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Proveedor: Forkliftcenter Services B.V., Forkliftcenter B.V. y/o Global Port Equipment B.V
b) Cliente: la parte que adquiere Equipos y/o servicios del Proveedor;
c) Equipo: Carretillas elevadoras, Empty Handlers, Reachstackers, Grúas portuarias móviles y todas las demás máquinas y/o materiales (incluidos los de segunda mano) suministrados por el Proveedor en cualquier momento;
d) Contrato de venta: el contrato en el que las partes acuerdan la venta de productos y/o la prestación de servicios
1.2 Estos términos y condiciones se aplican a todas las ofertas, aceptaciones, acuerdos de Venta y otras acciones relacionadas con la venta de Equipos y/o la prestación de servicios al Cliente.
1.3 Las desviaciones y/o adiciones al Contrato de venta sólo se aplicarán si han sido acordadas por escrito entre el Proveedor y el Cliente, y además sólo se aplicarán al Contrato de venta en virtud del cual se realicen las cláusulas de desviación. Queda excluida la aplicabilidad de cualesquiera otras condiciones generales o estipulaciones, salvo en la medida en que dichas condiciones generales o estipulaciones hayan sido explícitamente aceptadas por escrito por el Proveedor.
1.4 Las Condiciones también se aplicarán a otros Acuerdos de Venta, incluidos los acuerdos de seguimiento o adicionales, en los que el Cliente y el Proveedor, o su(s) sucesor(es) legal(es), sean partes.
Artículo 2. Ofertas Ofertas
2.1 Salvo que se indique explícitamente lo contrario, todas las ofertas realizadas por el Proveedor, cualquiera que sea su forma, son sin compromiso. Una oferta no vinculante del Proveedor puede ser revocada por el Proveedor, también en el plazo de 10 (diez) días laborables después de que el Proveedor haya recibido la aceptación del Cliente.
2.2 Las declaraciones y especificaciones del Proveedor relativas al Equipo y al plazo de entrega del Equipo son sólo aproximadas.
2.3 En la medida en que el Cliente realice cualquier prestación y/o se disponga a realizarla, con la aparente expectativa o suposición de que se celebrará o se ha celebrado un Contrato de compraventa, el Cliente lo hará por su cuenta y riesgo.
2.4 Cualquier inexactitud o supuesta inexactitud en la confirmación de entrega del Equipo deberá ser comunicada al Proveedor por escrito en el plazo de dos días laborables a partir de la fecha de la confirmación por parte del Cliente, bajo pena de caducidad.
2.5 Los precios indicados en la oferta se basan en la entrega tal y como se indica en el artículo 5.1 de las presentes condiciones.
Artículo 3. Precio y pago
3.1 Todos los precios no incluyen el impuesto sobre el volumen de negocios (IVA) ni otros gravámenes estatales. Los pagos deberán efectuarse dentro del plazo acordado en el Contrato de Venta, o dentro del plazo de pago incluido en la factura, y en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura.
3.2 En caso de que (cualquier parte del) precio no se haya recibido a más tardar en la fecha acordada, el Proveedor tendrá derecho, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan en virtud de la ley o del contrato y sin necesidad de notificación de incumplimiento, a
a) cobrar al Proveedor un interés del 1,5 (uno y medio) % mensual sobre (la parte impagada de) el precio con efecto a partir de esa fecha, en cuyo cálculo parte de un mes se considerará como un mes entero y
b) suspender la ejecución del Contrato de Venta respecto del cual el Proveedor incurra en mora, así como cualquier otro acuerdo con el Proveedor.
3.3 Si el Cliente, incluso después de un recordatorio por escrito, no paga íntegramente lo que debe al Proveedor dentro del plazo adicional establecido, el Proveedor tendrá derecho a disolver el Contrato de compraventa con efecto inmediato.
3.4 El Proveedor podrá además cobrar al Cliente todos los gastos en que deba incurrir judicial o extrajudicialmente para preservar sus derechos frente al Cliente. Los gastos de cobro extrajudicial ascienden a un mínimo de 2.500,00 euros (dos mil quinientos euros) por acción del Proveedor contra el Cliente.
3.5 Un pago del Cliente se liquidará en primer lugar con los intereses adeudados, en segundo lugar con los costes en que haya tenido que incurrir el Proveedor en relación con el incumplimiento del Cliente en virtud del Contrato de compraventa y, a continuación, con los plazos de pago adeudados, siendo el primer plazo vencido anterior al último plazo vencido. Todo ello será de aplicación siempre que el Proveedor no determine otra cosa.
3.6 Salvo que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito, el Cliente no está autorizado a aplicar ningún descuento, deducción o compensación a un pago. Además, el Cliente no tiene derecho a suspender su obligación de pago en caso de incumplimiento por parte del Proveedor.
3.7 El Proveedor tiene derecho a exigir al Cliente una garantía de pago suficiente en su opinión. El Proveedor también tiene derecho a exigir un anticipo. Si el Cliente no cumple con las exigencias mencionadas en el plazo establecido, incurrirá automáticamente en mora. En ese caso, el Proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato y a reclamar una indemnización.
3.8 Un aumento de los factores determinantes de los costes que se produzca después de la celebración del contrato podrá ser repercutido por el Proveedor al Cliente si la ejecución del contrato aún no se ha completado en el momento del aumento. El Cliente está obligado a pagar el aumento de precio al mismo tiempo que el pago del principal o en el siguiente plazo de pago acordado.
Artículo 4. Plazo de entrega Plazo de entrega
4.1 Todos los plazos (de entrega) y fechas (de entrega) mencionados o acordados por el Proveedor se han determinado según su leal saber y entender con la información disponible en el momento de la celebración del Contrato de compraventa y tienen siempre carácter meramente indicativo, se aplican siempre como fechas objetivo y no vinculan al Proveedor. El Proveedor se esfuerza razonablemente por respetar los plazos (de entrega) finales y las fechas (de entrega) finales en la medida de lo posible. El Proveedor no está vinculado por un plazo (de entrega) final o no final o por una fecha (de finalización) que ya no pueda cumplirse debido a circunstancias ajenas a su voluntad ocurridas después de la celebración del Contrato de compraventa. El Proveedor tampoco estará vinculado por una fecha o plazo (de entrega) final o no final si las partes han acordado un cambio en el contenido o alcance del Contrato de compraventa o un cambio en el enfoque de la ejecución del contrato. Si es probable que se supere algún plazo, el Proveedor y el Cliente se consultarán para discutir las consecuencias de la superación del plazo para su posterior planificación.
4.2 La mera superación de un plazo (de entrega) o de una fecha (de entrega) indicados por el Proveedor o acordados entre las partes o de otro modo no supondrá el incumplimiento por parte del Proveedor. En todos los casos - por tanto, también si las partes han acordado expresamente por escrito un plazo (de entrega) o una fecha (de entrega) finales, el Proveedor sólo incurrirá en mora por superación de un plazo después de que el Cliente le haya notificado por escrito su incumplimiento. La notificación de incumplimiento deberá contener una descripción de la deficiencia lo más completa y detallada posible, de modo que el Proveedor tenga la oportunidad de responder adecuadamente.
Artículo 5. Entrega y transferencia del riesgo
5.1 La entrega tiene lugar en el momento en que el Proveedor pone a disposición el Equipo en su establecimiento comercial y el Proveedor ha indicado al Cliente que el Equipo está a su disposición. A partir de ese momento, el Cliente asume, entre otros, los riesgos de almacenamiento, carga, transporte y descarga de la mercancía.
5.2 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Proveedor y el Cliente podrán acordar que el Proveedor se encargue del transporte. En tal caso, el riesgo de almacenamiento, carga, transporte y descarga también recaerá sobre el Cliente. El Cliente puede asegurarse contra estos riesgos.
5.3 Si se produce un canje y el Cliente retiene el bien a canjear a la espera de la entrega del nuevo Equipo, el riesgo del Equipo a canjear seguirá siendo del Cliente hasta que lo haya entregado al Proveedor. Si el Cliente no puede entregar el bien objeto de canje en el mismo estado en que se encontraba en el momento de la celebración del Contrato de venta, el Proveedor podrá rescindir el Contrato de venta.
5.4 Si el Proveedor no recibe el Equipo en su poder antes de que expire el plazo de entrega, el Equipo quedará a disposición del Cliente, siempre y cuando se haya efectuado el pago íntegro. Los artículos no recogidos serán almacenados por cuenta y riesgo del Cliente. Los Equipos que no se tomen oportunamente en posesión y por los que no se haya efectuado el pago íntegro quedarán a libre disposición del Proveedor una vez transcurrido un plazo de 30 días desde la expiración del plazo de entrega. Los pagos parciales o a cuenta efectuados no serán reembolsados por el Proveedor y el Cliente no tendrá derecho a dicho reembolso.
Artículo 6. Fuerza mayor Fuerza mayor
6.1 Si durante la ejecución del Contrato de compraventa resulta que éste no puede ejecutarse como consecuencia de circunstancias desconocidas para el Proveedor o por causa de fuerza mayor, el Proveedor tendrá derecho a exigir que el Contrato de compraventa se modifique de forma que sea posible su ejecución, salvo cuando dicha ejecución no sea razonablemente posible por causa de fuerza mayor. Si el Proveedor no puede cumplir el Contrato de venta por causa de fuerza mayor, el Proveedor tiene derecho a suspender la ejecución del Contrato de venta y, por lo tanto, no puede quedar vinculado por ningún plazo de entrega. En tales circunstancias, el Cliente no podrá reclamar ningún derecho de indemnización por daños, costes o intereses.
6.2 Los casos de fuerza mayor son circunstancias de hecho, de derecho o de otra índole que, previsibles o no, por causas ajenas a su voluntad, impiden la ejecución puntual del Contrato de venta o lo hacen extremadamente oneroso. Tales circunstancias incluyen huelgas, acciones puntuales y / o cierres patronales, COVID-19 u otras pandemias, interrupción de Internet, red(es) informática(s) o instalaciones de telecomunicación, cierres comerciales, interrupciones de producción por avería de maquinaria, interrupciones en el suministro de energía. y agua o incendios, etc., prohibiciones de importación, exportación y producción y otras medidas gubernamentales, barreras de transporte, fallos de los Arrendadores y personas auxiliares, todo ello en la medida en que el Arrendador no pueda ser culpado con respecto a dichas circunstancias. También se considerará fuerza mayor la guerra, peligro de guerra, movilización, disturbios, estado de sitio, incendio, accidente, situaciones meteorológicas extremas o enfermedad del personal y perturbación del negocio.
6.3 Si una situación de fuerza mayor dura más de 6 meses, cada una de las partes tiene derecho a disolver el acuerdo por escrito. En ese caso, lo ya ejecutado sobre la base del acuerdo se liquidará proporcionalmente, sin que las partes se deban nada por lo demás.
Artículo 7. Responsabilidad e indemnización Responsabilidad e indemnización
7.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en otros apartados de estas condiciones, se aplicará lo siguiente
a) El Proveedor no será responsable de los daños indirectos, tales como, entre otros, la pérdida de ingresos y los costes relacionados con la interrupción, la paralización y/o la reanudación de una actividad empresarial o de un negocio
o reanudación de un negocio o una obra o parte del negocio o la obra , daños por descuido;
b) El Proveedor sólo podrá ser considerado responsable por daños distintos de los mencionados en el apartado a. en total hasta un máximo de la cuantía por la que el
Proveedor esté asegurado y nunca más de un máximo de 25.000 euros (veinticinco mil euros).
c) El Proveedor siempre tendrá derecho a limitar o deshacer el daño del Cliente en la medida de lo posible, para lo cual el Cliente prestará su plena
cooperación.
Los límites mencionados en 7.1 a. y b. no se aplicarán si el Cliente demuestra que el daño por el que responsabiliza al Proveedor es consecuencia de dolo o negligencia grave por parte de los administradores (estatutarios) o ejecutivos equivalentes del Proveedor.
7.2 Si se produce un hecho del que se deriven daños para el Cliente o si se espera razonablemente que se produzcan daños, por los que el Proveedor pueda ser considerado responsable, el Cliente deberá informar al Proveedor con la debida celeridad, pero en cualquier caso dentro de los 10 (diez) días siguientes a dicho hecho. notificar dicho hecho por escrito. Si el Proveedor no notifica por escrito a su debido tiempo, se extinguirá su derecho a indemnización por el suceso en cuestión.
7.3 Toda reclamación de indemnización por daños y perjuicios por parte del Cliente contra el Proveedor prescribirá a los doce meses del suceso que causó el daño, salvo en la medida en que se trate de daños y perjuicios que hayan sido comunicados al Proveedor a tiempo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
7.4 Las condiciones que limiten, excluyan o establezcan responsabilidades que puedan ser invocadas por el Cliente contra el Proveedor en relación con la entrega de los Equipos y/o Servicios, por parte de terceros, por cualquier motivo, también podrán ser invocadas por el Proveedor contra el Cliente.
7.5 El Cliente exime al Proveedor de todas las reclamaciones de terceros en relación con los Equipos entregados por el Proveedor al Cliente, salvo en la medida en que el Cliente demuestre que dichas reclamaciones se refieren a daños de los que el Proveedor sería responsable, con la debida observancia de las disposiciones de los apartados 7.1 y 7.2, frente al Cliente.
7.6 El Proveedor está asegurado por los daños mencionados en este artículo. Se puede solicitar por escrito al Proveedor una póliza de este seguro de responsabilidad civil.
7.7 El Cliente exime al Proveedor de cualquier reclamación de terceros por responsabilidad del producto como consecuencia de un defecto en el Equipo suministrado por el Cliente a un tercero y que también consistiera en Equipo, software u otros materiales suministrados por el Proveedor, a menos y en la medida en que el Proveedor demuestre que el daño fue causado por dicho Equipo, software u otros materiales.
Artículo 8. Responsabilidad solidaria Responsabilidad solidaria
8.1 Si el Proveedor está formado por más de una persona (jurídica) en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de compraventa, cada una de estas personas (jurídicas) estará solidariamente vinculada al Proveedor por las obligaciones derivadas del Contrato de compraventa.
Artículo 9. Reserva de dominio Reserva de propiedad
9.1 Tras la entrega, el Proveedor seguirá siendo el propietario del objeto de entrega mientras el Cliente
a) incumpla o vaya a incumplir sus obligaciones derivadas de este contrato o de otros contratos celebrados con el Proveedor o con personas jurídicas vinculadas;
b) no pague o no vaya a pagar el trabajo realizado o por realizar en virtud de dichos acuerdos;
c) no ha pagado las reclamaciones derivadas del incumplimiento de los acuerdos mencionados, como daños, multas, intereses y costes.
9.2 Mientras los bienes entregados estén sujetos a reserva de dominio, el Proveedor no podrá gravarlos fuera de sus operaciones comerciales normales.
9.3 Una vez que el Proveedor haya hecho valer su reserva de dominio, podrá retirar la mercancía entregada. El Cliente autoriza al Proveedor a entrar en el lugar donde se encuentran dichos bienes.
9.4 Si el Proveedor no puede invocar su reserva de propiedad porque la mercancía entregada ha sido mezclada, deformada o controlada, el Proveedor está obligado a pignorar la nueva mercancía al Proveedor.
Artículo 10. Derecho aplicable y tribunal competente
10.1 El contrato de compraventa se rige exclusivamente por el derecho neerlandés. Todas las disputas que surjan sobre o como resultado del Contrato de compraventa, incluidas las disputas sobre la existencia y validez del Contrato de compraventa, serán resueltas por el tribunal competente del distrito de Ámsterdam.
10.2 El tribunal neerlandés del distrito de Ámsterdam es competente para conocer de un litigio entre las partes.
Condiciones generales de alquiler
Artículo 1. Definiciones Definiciones; aplicabilidad
1.1 En las presentes Condiciones Generales, los términos que se enumeran a continuación tienen el siguiente significado:
a. Arrendador: Forkliftcenter B.V., Forkliftcenter Services B.V., Global Port Equipment B.V.
b. Arrendatario: la otra parte del Arrendador.
c. Objeto arrendado: el objeto que el Arrendatario arrienda al Arrendador.
d. Arrendamiento: el acuerdo relativo al arrendamiento/alquiler del Objeto Arrendado.
1.2 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las ofertas, aceptaciones, acuerdos y demás actos que se refieran a la puesta a disposición de un Objeto Arrendado y a la prestación de servicios por parte del Arrendador en ese contexto.
1.3 Las desviaciones y/o adiciones a las presentes Condiciones Generales/al Arrendamiento sólo serán válidas si se acuerdan por escrito entre el Arrendador y el Arrendatario y, además, sólo se aplicarán a las Condiciones Generales/Arrendamiento para las que se realicen las desviaciones y/o adiciones. Queda excluida la aplicabilidad de cualesquiera otras condiciones generales o cláusulas, salvo en la medida en que tales condiciones generales o cláusulas hayan sido expresamente aceptadas por escrito por el Arrendador.
1.4 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán también a otros Contratos de Arrendamiento, incluidos los nuevos o complementarios en los que sean parte el Arrendatario y el Arrendador o su(s) sucesor(es) legal(es).
Artículo 2. Ofertas Ofertas
2.1 Salvo indicación expresa en contrario, todas las ofertas realizadas por el Arrendador, bajo cualquier forma, son sin compromiso. El Arrendador podrá revocar dicha oferta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por el Arrendador de la aceptación del Arrendatario.
2.2 Las declaraciones y especificaciones del Arrendador relativas al tamaño, capacidad, rendimiento o resultados se facilitan únicamente de forma aproximada.
2.3 En la medida en que el Arrendatario realice cualquier prestación y/o lleve a cabo cualquier preparación a tal efecto, con la aparente expectativa o suposición de que se celebrará o se ha celebrado un Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario actuará por su cuenta y riesgo.
2.4 Cualquier inexactitud o supuesta inexactitud en la confirmación del pedido deberá ser notificada al Arrendador por escrito, bajo pena de caducidad, en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de la confirmación por parte del Arrendatario.
Artículo 3. Precio y garantía
3.1 El precio del arrendamiento se refiere únicamente a la cuota por el alquiler y los gastos de seguro (Seguro de Responsabilidad Civil General) del Objeto del Arrendamiento. Salvo que en el contrato de arrendamiento se indique expresamente lo contrario, el precio del arrendamiento incluye una tasa por costes de servicios adicionales. Todos los precios especificados por el Arrendador no incluyen el IVA ni cualquier otro gravamen gubernamental y se cobrarán por separado. En la medida en que el Arrendador incurra en gastos para poner a disposición el objeto arrendado, tales como gastos de transporte, el Arrendador también podrá cargar dichos gastos al Arrendatario por separado.
3.2 El Arrendador podrá exigir al Arrendatario el pago de una fianza para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Arrendamiento. El Arrendador podrá suspender la puesta a disposición del Objeto Arrendado hasta que la fianza haya sido abonada en su totalidad. La fianza será devuelta al Arrendatario al finalizar el Arrendamiento, sin pago de intereses y compensando cualquier reclamación que el Arrendador tenga contra el Arrendatario por cualquier concepto.
3.3 Si, a juicio razonable del Arrendador, la situación financiera del Arrendatario así lo exigiera, se requerirá al Arrendatario, a primer requerimiento del Arrendador, la constitución inmediata de una garantía (adicional o no) a satisfacción del Arrendador para el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario derivadas del Arrendamiento. Si el Arrendatario no presta oportunamente la garantía adecuada, el Arrendador tendrá derecho a resolver el Arrendamiento con efecto inmediato, sin que se le exija el pago de daños y perjuicios.
3.4 Salvo que el Arrendamiento incluya un régimen de gastos adicionales diferente, la modificación y/o superación del número máximo de horas de funcionamiento del Objeto del Arrendamiento incluido en el Arrendamiento podría dar lugar a una revisión provisional del alquiler o de la renta global. Las horas adicionales, determinadas sobre la base del registro en el contador de horas del Objeto de Arrendamiento, se calculan sobre la base de los costes adicionales por hora de funcionamiento establecidos en el Arrendamiento.
3.5 Si la duración del Arrendamiento es de un año o más, el Arrendamiento se prorrogará automáticamente por un año más en las mismas condiciones, salvo que el Arrendatario haya rescindido el Arrendamiento con un preaviso de 2 (dos) meses antes de la duración del plazo inicial.
3.6 Si la duración del Arrendamiento es de un año o más, el Arrendador tendrá derecho a ajustar el precio del alquiler cada año de duración del Arrendamiento.
3.7 Si con posterioridad a la celebración del Arrendamiento, resultara que los costes del Arrendador relativos a su cumplimiento del Arrendamiento aumentaran como consecuencia de modificaciones de leyes y/o reglamentos, u otras causas ajenas a la voluntad del Arrendador, el precio del alquiler podrá ser incrementado por el Arrendador.
3.8 Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a los costes adicionales por ajustes, revisión intermedia, adiciones y/o prórrogas del Arrendamiento, independientemente de que dichos costes por ajustes revisión, adiciones y/o prórrogas se hayan establecido o no por escrito.
Artículo 4. Pago Pago
4.1 Las cantidades que el Arrendatario adeude al Arrendador, deberán ser abonadas dentro del plazo acordado en el Contrato o dentro del plazo según factura o, en su defecto dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la factura.
4.2 Si y en la medida en que el alquiler (o cualquier parte del alquiler) no haya sido recibido a más tardar en la fecha acordada, el Arrendador tendrá derecho, sin perjuicio de sus otros derechos legales o contractuales y sin necesidad de notificación de incumplimiento: a cobrar al Arrendatario un interés del 1,5% (uno y medio por ciento).5% (uno y medio por ciento) mensual sobre el alquiler o la parte del alquiler impagada a partir de esa fecha, considerándose parte de un mes como un mes completo; y a suspender la ejecución del contrato respecto del cual el Arrendatario se encuentre en mora de pago, así como cualesquiera otros acuerdos con el Arrendatario.
4.3 Si el Arrendatario, incluso después de un requerimiento por escrito, no pagara la totalidad de la cantidad que adeuda al Arrendador en el plazo adicional fijado al efecto, el Arrendador tendrá además derecho a disolver el contrato con efecto inmediato.
4.4 El Arrendador podrá además cobrar al Arrendatario todos los gastos en que haya incurrido en relación con el Arrendatario tanto judicial como extrajudicialmente con el fin de proteger sus derechos. Los gastos extrajudiciales de cobro ascenderán por cada acción emprendida por el Arrendador contra el Arrendatario a un mínimo de 2.500,= € (dos mil quinientos euros).
4.5 Un pago efectuado por el Arrendatario se deducirá en primer lugar de los intereses adeudados, a continuación de los gastos incurridos por el Arrendador en relación con el incumplimiento del Arrendatario en virtud del Contrato de Arrendamiento, y sólo después de las cuotas de alquiler adeudadas, teniendo preferencia la cuota vencida en primer lugar sobre la cuota vencida más recientemente. Todo ello salvo que el Arrendador
disponga otra cosa.
4.6 Salvo pacto expreso en contrario por escrito, el Arrendatario no tendrá derecho a aplicar descuento, deducción o compensación alguna a un pago. El Arrendatario tampoco tendrá derecho a suspender su obligación de pago en caso de incumplimiento por parte del Arrendador.
Artículo 5. Puesta a disposición y aceptación del objeto arrendado
5.1 Salvo pacto expreso y por escrito en contrario, el Arrendador pondrá a disposición del Arrendatario el Objeto arrendado en la fecha y hora convenidas en el lugar de la obra indicado por el Arrendador. El Arrendador no incurrirá en mora frente al Arrendatario en la puesta a disposición del Objeto Arrendado hasta que el Arrendatario le haya fijado por escrito un nuevo plazo razonable al término del plazo original para poner a disposición el Objeto Arrendado y el Arrendador haya dejado transcurrir también dicho plazo. Para determinar dicho plazo razonable deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias.
5.2 Si el Arrendatario no recibiera la entrega del Objeto arrendado en la fecha y hora acordadas, sin que ello sea imputable al Arrendador, el Arrendatario incurrirá en mora por el mero acaecimiento de dicho hecho. Sin perjuicio de su derecho al reembolso de todos los gastos y pérdidas relacionados con la primera falta de entrega, el Arrendador tendrá derecho a disolver el Arrendamiento con efecto inmediato, sin intervención judicial, si el Arrendatario no se hace cargo del Objeto Arrendado antes o en la segunda fecha y hora de la que el Arrendador haya dado aviso al Arrendatario.
5.3 En caso de que la entrega y la mudanza sean facilitadas por el Arrendador, el Arrendatario garantiza la buena accesibilidad y/o la accesibilidad del lugar. El lugar exacto (en la ubicación) donde se colocará el Objeto de Arrendamiento será determinado por el Arrendador, salvo pacto en contrario. Si el objeto del arrendamiento no pudiera ser entregado en el lugar debido a una accesibilidad insuficiente, el arrendador tendrá derecho a cobrar al arrendatario los gastos de transporte ocasionados y el precio del alquiler (perdido).
5.4 Durante la vigencia del arrendamiento, el arrendador tendrá derecho a poner a disposición del arrendatario un objeto de arrendamiento distinto del arrendado al inicio del arrendamiento, siempre que el arrendador considere que dicho objeto de arrendamiento es utilizable por el arrendatario. El Arrendador no será responsable de los daños y/o gastos en que incurra el Arrendatario derivados de las propiedades (o falta de ellas) del Objeto de Arrendamiento. El arrendador tiene derecho a arrendar un objeto de arrendamiento a un tercero, en cuyo caso la garantía del arrendador al arrendatario no incluirá en ningún caso más obligaciones que la garantía del tercero al arrendador y el remedio que este tercero ofrezca.
5.5 Al recibir el objeto arrendado, o en cualquier caso inmediatamente después, el Arrendatario deberá inspeccionar cuidadosamente la solidez, integridad y completitud del objeto arrendado. Si en dicha inspección el Arrendatario constatase defectos o deficiencias, deberá comunicarlo por escrito al Arrendador en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas desde su descubrimiento. Los defectos que el Arrendatario no haya descubierto a tiempo por no haber inspeccionado cuidadosamente la solidez, integridad y plenitud del Objeto Arrendado en el momento de la entrega o, en todo caso, inmediatamente después de la misma, o los defectos que el Arrendatario no haya comunicado por escrito al Arrendador en tiempo oportuno, no podrán ser invocados como causa de reducción de la renta, disolución del Arrendamiento o pago de daños y perjuicios.
5.6 Tras el descubrimiento de cualquier defecto o deficiencia, el Arrendatario no podrá continuar el uso del Objeto del Arrendamiento. Los daños resultantes de dicho uso continuado serán por cuenta y riesgo del Arrendatario.
Artículo 6. Uso Uso
6.1 El Arrendatario deberá utilizar el Objeto de Arrendamiento con la debida diligencia, lo que significa, entre otras cosas: que:
a. el objeto del Arrendamiento y su uso, desde el momento de la entrega en el lugar convenido, es por cuenta y riesgo del Arrendatario;
b. el Arrendatario no está autorizado a conducir el Objeto de Arrendamiento por la vía pública o de cualquier otra forma participar en el tráfico;
c. el Arrendatario podrá utilizar el Objeto de Arrendamiento únicamente para el fin para el que sea adecuado según su naturaleza y/o arrendado sin sobrecargar el Objeto de Arrendamiento;
d. el Arrendatario sólo podrá permitir que el Objeto de Arrendamiento sea utilizado por aquellas personas que demuestren tener la experiencia y cualificación necesarias para utilizar el Objeto de Arrendamiento. Estas personas deberán cumplir todos los requisitos establecidos por la ley con respecto al uso. Si el uso del Objeto de arrendamiento requiere permisos, certificados y similares, deberán tenerlos a su disposición. Cualquier coste relacionado con ello será por cuenta del Arrendatario.
e. que el Arrendatario deberá utilizar el Objeto de Arrendamiento de acuerdo con las instrucciones de uso y manejo que el Arrendador le facilite mediante folletos de instrucciones o de otro modo;
f. que el Arrendatario inspeccione el Objeto Arrendado de forma continua y al menos diariamente para comprobar su correcto funcionamiento y realice o haya realizado el mantenimiento diario requerido así como el mantenimiento regular y/o periódico para mantener el correcto funcionamiento en tiempo y forma de acuerdo con las especificaciones del fabricante;
g. el Arrendatario deberá tomar todas las medidas razonables para evitar daños y/o pérdidas del Objeto Arrendado, incluyendo el control de los niveles de líquidos, aceite y/u otros lubricantes, la presión de los neumáticos y su estado, el funcionamiento de los sistemas de advertencia y señalización, tuberías, mangueras, sistemas de refrigeración, sistemas de aire y fluidos y similares:
h. el Arrendatario podrá reubicar o trasladar el Objeto Arrendado del lugar donde se pretende utilizar en virtud del Arrendamiento únicamente con el consentimiento previo del Arrendador;
i. el Arrendatario almacenará y guardará el Objeto Arrendado cuando no esté siendo utilizado en un lugar seco y cerrado a terceros.
6.2 El Arrendatario está obligado a tomar todas las medidas preventivas para evitar cualquier daño, uso o abuso por parte de terceros, tales como la conducción temeraria, el vandalismo y el robo. En tal caso, las llaves del objeto arrendado deberán ser retiradas del contacto. Cualquier infracción de este artículo conllevará una penalización inmediatamente exigible de 2.500,= euros diarios por cada día que continúe la infracción. Todo ello sin perjuicio del derecho del Arrendador a la indemnización íntegra derivada de la infracción o de este artículo.
6.3 Sin el previo consentimiento por escrito del Arrendador, se prohíbe al Arrendatario alquilar, subarrendar o ceder el uso del Objeto Arrendado a terceros, así como ponerlo a su disposición de cualquier otra forma.
6.4 Si el Arrendador desea disponer del Objeto Arrendado para su inspección, mantenimiento o reparaciones, el Arrendatario deberá cooperar plenamente tras una solicitud a tal efecto, cooperación que también significa que el Arrendatario, a petición del Arrendador, deberá poner a disposición un lugar de trabajo adecuado y seguro de acuerdo con las condiciones de trabajo aplicables y la normativa medioambiental, en caso necesario, también fuera de las horas de trabajo que habitualmente se aplican en el Arrendatario.
6.5 Las reparaciones y/o la colocación de piezas de recambio por parte del Arrendatario o en su nombre sólo se permitirán con la autorización previa y expresa del Arrendador. Si el Arrendador no lo autoriza, los gastos correrán a cargo del Arrendatario, sin perjuicio del derecho del Arrendador a la indemnización íntegra de los daños causados por el Arrendatario.
6.6 En caso de robo o daño inminente del objeto arrendado, o de un defecto del mismo, el arrendatario informará inmediatamente -y a más tardar en el plazo de dos días hábiles- al arrendador por escrito y por teléfono y limitará los daños en la medida de lo posible. En caso de robo, el Arrendatario deberá denunciarlo inmediatamente a la policía y entregar al Arrendador el original de la denuncia. Si el uso del objeto arrendado constituye un riesgo para la seguridad, el arrendatario deberá cesar el uso del objeto arrendado hasta que éste haya sido revisado y, en su caso, reparado.
Artículo 7. Embargo; reclamaciones de terceros
7.1 En caso de que se produzca (o esté a punto de producirse) un embargo sobre el objeto arrendado, o en caso de que terceras personas ejerzan derechos sobre el objeto arrendado, el arrendatario deberá informar inmediatamente de ello al arrendador. El Arrendatario deberá entonces actuar de acuerdo con las instrucciones dadas por el Arrendador. El Arrendador tendrá derecho a poner a disposición del Arrendatario un objeto arrendado equivalente alternativo.
7.2. En caso de que se produzca un embargo de un objeto arrendado perteneciente al arrendador también contra el arrendatario y dicho embargo genere gastos para el arrendador, el arrendatario deberá reembolsar al arrendador todos los gastos derivados del embargo.
Artículo 8. Pérdida o destrucción del objeto arrendado
8.1 El Arrendatario deberá notificar al Arrendador cualquier pérdida total o parcial (entendiéndose por tal la pérdida del control sobre el mismo) o cualquier destrucción parcial en sentido físico del Objeto Arrendado inmediatamente después de su descubrimiento y deberá además prestar al Arrendador toda la colaboración que éste requiera en relación con la pérdida o destrucción. También se considerará que se ha producido la destrucción si, a juicio del Arrendador, los costes de reparación o los daños sufridos por el Objeto arrendado superan el valor justo de alquiler del Objeto arrendado en ese momento.
8.2 A menos que el Arrendador ponga a disposición un Objeto Arrendado equivalente alternativo después del informe de la pérdida o destrucción del Objeto Arrendado, el Arrendamiento finalizará en caso de pérdida o destrucción del Objeto Arrendado. Si, no obstante, en caso de pérdida o destrucción parcial del Objeto Arrendado, el Arrendatario desea continuar utilizando la parte restante del Objeto Arrendado, el Arrendamiento continuará con una renta reducida. A menos que las partes acuerden otra cosa, la renta se reducirá en la misma proporción en que el valor justo de alquiler de todo el Objeto Arrendado haya disminuido como resultado de la pérdida o destrucción parcial.
8.3 Si la pérdida o destrucción se debiera a una circunstancia imputable al Arrendatario por ley -como el uso del Objeto Arrendado sin la debida diligencia- la pérdida consecuente sufrida por el Arrendador será a cargo del Arrendatario. En caso de destrucción, la pérdida se calculará sobre la base del valor de reposición.
Artículo 9. Devolución Devolución una vez finalizado el Arrendamiento
9.1 Al finalizar el Arrendamiento, el Arrendatario deberá notificar al Arrendador que el Objeto Arrendado vuelve a estar a su disposición en el lugar convenido. Tras dicha notificación, el Arrendador deberá asegurarse de que el Objeto Arrendado sea recogido en el Arrendatario en un plazo razonable. Durante el periodo comprendido entre la notificación y la recogida del Objeto Arrendado, el Arrendatario seguirá siendo responsable del cuidado del Objeto Arrendado.
9.2 Salvo pacto expreso por escrito en contrario, el Arrendatario deberá devolver el Objeto Arrendado al Arrendador limpio y -salvo el desgaste normal del Objeto Arrendado causado por el uso del mismo de forma que corresponda a un Arrendatario diligente- en su estado original, poniendo el Objeto Arrendado a disposición del Arrendador en el lugar en que el Arrendador puso el Objeto Arrendado a disposición del Arrendatario en ejecución del Arrendamiento. El Arrendatario no podrá poner a disposición el Objeto Arrendado más tarde del día en que finalice el Arrendamiento por expiración del plazo de arrendamiento acordado o por cualquier otro motivo.
9.3 Si el objeto arrendado, como consecuencia del uso por parte del arrendatario o durante el mismo, estuviera expuesto o hubiera estado expuesto a sustancias o circunstancias que constituyan riesgos para los seres vivos y el medio ambiente, el arrendatario deberá presentar un certificado de limpieza (o un certificado similar que demuestre que el objeto arrendado está totalmente libre de sustancias nocivas y similares) expedido por una autoridad independiente autorizada para expedir dicho certificado. El Arrendatario correrá con los gastos relacionados con dicha inspección, la emisión del certificado de limpieza o limpieza y, en su caso, la limpieza del Objeto Arrendado. Las sustancias o circunstancias que podrían constituir un riesgo para los seres vivos y el medio ambiente incluyen, entre otras, el amianto y las radiaciones nucleares. El Arrendador determinará qué autoridad independiente debe ser contratada, qué requisitos se establecen para la inspección a realizar y si la inspección realizada y el certificado de limpieza o limpieza emitido cumplen los requisitos. Hasta que el Arrendador no haya facilitado el certificado de limpieza, el periodo de Arrendamiento continuará y el Arrendador no estará obligado a aceptar la devolución del Objeto Arrendado
9.4 Además, el Arrendatario deberá devolver al Arrendador, en la forma y plazos descritos en el artículo 9.1, las partes del Objeto Arrendado que se hayan podido desprender durante el periodo de arrendamiento, por ejemplo, como consecuencia del mantenimiento realizado por el Arrendatario.
9.5 Todo aquello que haya sido fijado al objeto arrendado por el arrendatario o siguiendo sus instrucciones, pasará a ser propiedad del arrendador y el arrendador no deberá al arrendatario indemnización alguna por ello, sin perjuicio del derecho del arrendador a retirar a costa del arrendatario todo aquello que el arrendatario haya instalado o hecho instalar.
9.6 Si el Arrendatario no pusiera a disposición el Objeto Arrendado en el tiempo y lugar que le correspondan, incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del Arrendador. El Arrendatario incurrirá entonces en una penalización de 2.500,= euros por cada día en que incumpla la obligación de poner a disposición el Objeto Arrendado en el momento y lugar que le correspondan. Además de la penalización, el Arrendador tendrá derecho al reembolso íntegro de todas las pérdidas sufridas por el Arrendador como consecuencia del incumplimiento por parte del Arrendatario de su obligación de poner a disposición el Objeto Arrendado en el momento y lugar que le correspondan. El Arrendador, en tal caso, tendrá además derecho y estará expresamente autorizado por el Arrendatario, a acceder al lugar donde se encuentre el Objeto Arrendado para tomar posesión del mismo. Los gastos ocasionados también correrán a cargo del Arrendatario.
9.7 Si después de la devolución del objeto arrendado se comprobara que el mismo está dañado o no ha sido limpiado, el arrendatario será responsable de las pérdidas y gastos que ello ocasione al arrendador. Esta última frase será de aplicación salvo que el Arrendatario demuestre que el daño o el estado de suciedad del Objeto arrendado se deben a circunstancias que no le son imputables.
9.8 El arrendatario prestará al arrendador toda la colaboración necesaria para que éste pueda tomar posesión del objeto arrendado.
Artículo 10. Disolución del arrendamiento
10.1 El Arrendador tendrá derecho a disolver el Arrendamiento con efecto inmediato, sin que sea necesaria intervención judicial ni notificación de incumplimiento, si:
a. el Arrendatario incumple una o varias de sus obligaciones derivadas del Arrendamiento o de estas Condiciones Generales;
b. se ha presentado una petición de suspensión de pagos o una petición de quiebra respecto del Arrendatario;
c. se haya trabado embargo sobre la totalidad o parte de los bienes del Arrendatario;
d. la totalidad o la mayor parte del negocio del Arrendatario haya cesado, se haya interrumpido o se haya liquidado;
e. el Arrendatario desaloja o aparentemente abandona permanentemente la totalidad o la mayor parte de sus locales o lugar de negocios sin notificación previa por escrito; o
f. se produzca cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a dudas razonables por parte del Arrendador sobre el cumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones derivadas del Arrendamiento.
10.2 El Arrendador no será responsable de ningún daño derivado de la disolución del Arrendamiento a que se refiere el artículo 10.1.
10.3 Todos los gastos derivados de la disolución a que se refiere el artículo 10.1 serán por cuenta del Arrendatario. En el momento de la disolución, todos los créditos existentes del Arrendador vencerán inmediatamente.
Artículo 11. Responsabilidad del arrendador Responsabilidad del arrendador por daños
11.1 Sin perjuicio de las demás disposiciones de estas Condiciones Generales, se aplica a la responsabilidad del Arrendador por daños y perjuicios frente al Arrendatario con motivo o en relación con un Arrendamiento o Arrendamientos entre el Arrendador y el Arrendatario que:
a. el Arrendador no puede ser considerado responsable por la pérdida de ingresos y costes relacionados con la interrupción, paralización y/o reinicio de un negocio o trabajo, o parte de un negocio o trabajo;
b. el Arrendador sólo podrá ser considerado responsable de los daños distintos de los mencionados en la letra a) por un importe total máximo de 25.000,= euros (veinticinco mil euros). No obstante, los daños y perjuicios que el Arrendador deba pagar al Arrendatario no superarán en ningún caso el importe por el que la responsabilidad del Arrendador esté cubierta por un seguro en el caso de que se trate.
11.2 Los límites mencionados en los apartados (a) y (b) no se aplicarán si el Arrendatario prueba que el siniestro del que responsabiliza al Arrendador se debe a dolo o negligencia grave de los administradores o directivos equivalentes del Arrendador.
11.3 Si se produjera un hecho que originara un daño al Arrendatario o del que razonablemente pudiera esperarse que originara un daño, del que el Arrendador pudiera ser considerado responsable, el Arrendatario deberá notificarlo por escrito al Arrendador lo antes posible pero, en cualquier caso, dentro de los diez (10) días siguientes a dicho hecho. En caso de que el Arrendatario no lo notifique a tiempo por escrito, se extinguirá su derecho a indemnización por daños y perjuicios por el hecho en cuestión.
11.4 Todas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Arrendatario contra el Arrendador prescriben a los doce meses del hecho causante del daño, salvo que se trate de daños que hayan sido comunicados al Arrendador a tiempo conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
11.5 El Arrendatario es responsable de todos los daños (incluidos los costes) causados al Objeto Arrendado o causados debido a su uso durante la vigencia del Arrendamiento, incluyendo pero no limitándose a daños tales como consecuencia de daños, incendio, o enajenación, robo, malversación y destrucción del Objeto Arrendado.
11.6 El Arrendatario exime al Arrendador de cualquier reclamación de terceros relacionada con el Objeto Arrendado cedido al Arrendatario por el Arrendador, excepto en la medida en que el Arrendatario pruebe que dichas reclamaciones se refieren a pérdidas por las que el Arrendador sería responsable frente al Arrendatario, con la debida observancia de lo dispuesto en los párrafos 11.1 y 11.2, si el Arrendatario hubiera responsabilizado al Arrendador de dichas pérdidas. Esta indemnización también se aplica a los gastos en que incurra el Arrendador en relación con una reclamación de terceros.
Artículo 12. Seguro Seguros
Seguro (Responsabilidad Civil General)
12.1 El Arrendador pondrá a disposición el objeto arrendado junto con un seguro (Seguro de Responsabilidad Civil General). El Arrendador tiene derecho a ajustar anualmente estos costes y/o la franquicia si se encuentra ante cambios (legislativos o de otro tipo) y/o situaciones en las que los daños causados por el Arrendatario den motivo a ello. Además, en caso de daños, la franquicia aplicable en ese momento será por cuenta del Arrendatario. Para el uso del Objeto Arrendado en los Países Bajos, la franquicia será como mínimo de 2.500,= euros (dos mil quinientos euros) por evento y para el uso fuera de los Países Bajos la franquicia será como mínimo de 3.750,= euros (tres mil setecientos cincuenta euros) por evento.
12.2 En el Seguro de Responsabilidad Civil General del Arrendador quedan excluidos los daños por dolo, culpa (grave) o negligencia (grave).
12.3 El Seguro de Responsabilidad Civil General contratado por el Arrendador, al que se hace referencia en el párrafo anterior, no se aplicará si el Arrendatario utiliza el Objeto Arrendado fuera del periodo de alquiler o después de que el Arrendatario haya finalizado temporalmente el periodo de alquiler del Objeto Arrendado (o el uso del mismo). El seguro tampoco será de aplicación si el Arrendatario subarrienda o presta el Objeto Arrendado, o lo pone a disposición de un tercero de cualquier otra forma, salvo que el Arrendador haya dado previamente su autorización por escrito al respecto.
Ley de Responsabilidad Civil del Seguro del Automóvil
12.4 Si y en la medida en que sea aplicable, el Arrendador, como norma, (sujeto a las condiciones habituales del sector), ha contratado un seguro de responsabilidad civil de automóviles para el Objeto Arrendado. Salvo la franquicia debida en virtud de este seguro en caso de daños, el Arrendador no cobrará al Arrendatario ningún coste, ni gastos adicionales por este concepto. A petición, el Arrendador facilitará un resumen con el importe de la franquicia aplicable.
Seguro de responsabilidad civil
12.5 El Arrendatario deberá contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil durante la vigencia del Contrato, con una cobertura de al menos 2.500.000,= (dos millones quinientos mil euros) por cada evento relativo a daños materiales y de al menos 5.600.000,= (cinco millones seiscientos mil euros) relativo a daños personales causados por cualquier acto u omisión por parte del Arrendatario.
Carga a izar y/o elevar
12.6 El Arrendatario es consciente de que la carga a izar y/o elevar nunca estará asegurada por el Arrendador y que éste nunca será responsable de los daños que pueda sufrir la carga a izar y/o elevar por ningún concepto. El Arrendatario es siempre responsable de contratar un seguro para la carga a izar y/o elevar.
12.7 El Arrendatario es consciente de que el Arrendador no suscribe ningún seguro por daños materiales y personales, ni por los consiguientes daños y/o perjuicios sufridos por el conductor del Objeto de Arrendamiento alquilado, independientemente de la causa de los mismos
del mismo. El Arrendatario es responsable de la contratación de dichos seguros. 12.8 Si los seguros mencionados no cubren o si un asegurador no paga y/o indemniza (parte de) los daños, porque supuestamente se trata de un uso inadecuado y/o incompetente del objeto arrendado, dolo, culpa (grave), negligencia o imprudencia temeraria por parte del arrendatario, el arrendatario será responsable de la totalidad de los daños y/o pérdidas y estará obligado a indemnizar dichos daños y/o pérdidas.
12.9 El Arrendatario es responsable de evaluar si el Objeto Arrendado puede ser utilizado de forma segura y libre de daños en el lugar donde el Arrendatario realiza sus actividades. Además, el Arrendatario es responsable de estacionar correctamente el Objeto de Arrendamiento (motorizado), así como de detener el Objeto de Arrendamiento (motorizado) de forma correcta antes, durante y después del trabajo, teniendo en cuenta las normas locales y otras normas de tráfico. Los daños inevitables, tales como daños al pavimento, aceras, césped, tejados, paredes exteriores, etc. quedan excluidos de la cobertura del seguro y, por tanto, deberán ser indemnizados por el Arrendatario.
Artículo 13. Responsabilidad solidaria Responsabilidad solidaria
13.1 Si el Arrendatario está formado por más de una persona jurídica o física en cualquier momento del Arrendamiento, cada una de dichas personas jurídicas y/o físicas responderá solidariamente frente al Arrendador de las obligaciones derivadas del Arrendamiento.
Artículo 14. Transmisión de la propiedad y de los derechos y obligaciones
14.1 El Arrendatario tiene derecho a transferir los derechos y obligaciones derivados del Arrendamiento únicamente con el previo consentimiento por escrito del Arrendador a un tercero o a que éste se haga cargo de los mismos. El Arrendador podrá conceder la autorización sujeta a condiciones.
14.2 El arrendador tiene derecho a transferir a un tercero la propiedad del objeto arrendado, así como los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento celebrado con el arrendatario, y a pignorar el objeto arrendado y cualquier crédito del arrendador frente al arrendatario frente a un tercero, como garantía de pago de todo lo que el tercero tenga o pueda tener que reclamar al arrendador. El Arrendatario acepta explícitamente de antemano que los derechos y obligaciones derivados del Arrendamiento y de las presentes Condiciones Generales, así como la propiedad del Objeto Arrendado sean transferidos a un tercero y/o pignorados.
14.3 El Arrendatario entregará el Objeto Arrendado al tercero a su primer requerimiento, si el tercero exige la entrega por incumplimiento de las obligaciones del Arrendador frente al tercero. El Arrendatario no podrá invocar ningún derecho de suspensión o retención. Como consecuencia de esta reclamación, el presente Arrendamiento quedará disuelto automáticamente con efecto inmediato. El Arrendatario no podrá seguir utilizando el objeto arrendado.
14.4 Si el tercero desea continuar el uso del objeto arrendado por parte del arrendatario, el arrendatario estará obligado a concluir un acuerdo con el tercero a primera solicitud del tercero por el resto o por un plazo mayor del arrendamiento y como mínimo en las mismas condiciones.
14.5 La aplicabilidad de los artículos 7: 226 y 7: 227 del Código Civil holandés queda excluida por las partes del Arrendamiento.
14.6 El Arrendador tiene derecho en todo momento a que el Arrendamiento sea ejecutado (parcialmente) por terceros, o a obtener el Objeto Arrendado de terceros. Si estos terceros tuvieran que responder con respecto a los derechos y obligaciones del Arrendamiento, esto estipula que estos terceros pueden invocar todas las disposiciones incluidas en estos términos y condiciones, incluyendo específicamente las disposiciones relativas a la exclusión o limitación de responsabilidad.
14.7 Las cláusulas de terceros incluidas en este artículo no podrán ser revocadas por las partes.
Artículo 15. Fuerza mayor Fuerza mayor
15.1 Si durante la ejecución del Contrato de Arrendamiento se comprobase que el mismo no puede ser ejecutado como consecuencia de circunstancias desconocidas por el Arrendador o como consecuencia de un acontecimiento de fuerza mayor, el Arrendador tendrá derecho a exigir que se modifique el Contrato de Arrendamiento de forma que sea posible su ejecución, a menos que la ejecución no sea posible en ningún caso debido al acontecimiento de fuerza mayor. Si el Arrendador no pudiera cumplir el contrato por causa de fuerza mayor, tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato y, en consecuencia, no se le podrá exigir ningún plazo de entrega. El Arrendatario no podrá ejercer ningún derecho a reembolso de pérdidas, gastos o intereses por ese motivo.
15.2 Son causas de fuerza mayor por parte del Arrendador las circunstancias de hecho, de derecho o de otra índole que, previsibles o no, sin culpa suya, impidan el cumplimiento puntual del Arrendamiento o lo hagan extremadamente oneroso. Tales circunstancias incluyen huelgas, acciones de pinchazo y/o puntualidad y cierres patronales, COVID-19 u otras pandemias, interrupción de internet, red(es) informática(s) o instalaciones de telecomunicación, paros empresariales, interrupciones de producción por avería de maquinaria, interrupciones en el suministro de energía. y agua o incendios, etc., prohibiciones de importación, exportación y producción y otras medidas gubernamentales, barreras de transporte, fallos de los Arrendadores y personas auxiliares, todo ello en la medida en que no pueda culparse al Arrendador respecto de dichas circunstancias. También se considerarán causas de fuerza mayor la guerra, peligro de guerra, movilización, disturbios, estado de sitio, incendio, accidente, situaciones meteorológicas extremas o enfermedad del personal y perturbación del negocio.
Artículo 16. Ley aplicable y tribunal competente
16.1 El presente Contrato se rige exclusivamente por la legislación holandesa. Todos y cada uno de los litigios que puedan surgir en relación con el Contrato de arrendamiento, incluidos los litigios relativos a la existencia y validez del Contrato de arrendamiento, serán resueltos por el tribunal competente del distrito de Ámsterdam, Países Bajos.
Condiciones generales del servicio
Artículo 1. Definiciones Definiciones; aplicabilidad
1.1 En las presentes Condiciones Generales, los términos que se enumeran a continuación tienen el siguiente significado:
a) Proveedor: Forkliftcenter Services B.V., Forkliftcenter B.V. y/o Global Port Equipment B.V.
b) Cliente: el cliente del Proveedor
c) Servicio: trabajos preventivos y correctivos de mantenimiento, reparación y (des)montaje
d) Contrato de Servicio: el contrato en el que las partes acuerdan las condiciones de prestación del Servicio
1.2 Estas Condiciones Generales se aplican a todas las ofertas, aceptaciones, acuerdos y otros actos relacionados con la prestación de un Servicio por parte del Proveedor al Cliente.
1.3 Las desviaciones y/o adiciones al Contrato de Servicio sólo serán válidas si se acuerdan por escrito entre el Proveedor y el Cliente y, además, sólo se aplicarán a las Condiciones Generales/Contrato de Servicio para las que se realicen las condiciones desviadas y/o adicionales.
1.4 Estas Condiciones Generales también se aplicarán a otro(s) Servicio(s), incluidos los acuerdos nuevos o complementarios en los que sean partes el Cliente y el Proveedor o su(s) sucesor(es) legal(es).
Artículo 2. Ofertas Ofertas
2.1 Salvo que se indique expresamente lo contrario, todas las ofertas realizadas por el Proveedor, bajo cualquier forma, son sin compromiso. El Proveedor podrá revocar dicha oferta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por el Proveedor de la aceptación del Cliente.
2.2 Las declaraciones y especificaciones del Proveedor relativas al tamaño, la capacidad, el rendimiento o los resultados se proporcionan únicamente de forma aproximada.
En la medida en que el Cliente realice cualquier prestación y/o lleve a cabo cualquier preparación a tal efecto, con la aparente expectativa o suposición de que se va a prestar o se ha prestado un Servicio, el Cliente actúa por su cuenta y riesgo.
2.3 Cualquier inexactitud o supuesta inexactitud en la confirmación del pedido deberá notificarse al Proveedor por escrito, bajo pena de caducidad, en el plazo de dos días laborables a partir de la fecha de la confirmación por parte del Cliente.
Artículo 3 Servicio y precio
3.1 El Servicio puede prestarse contra un precio contractual fijo, un precio de suscripción o una tarifa horaria (basada en las horas y costes reales de ejecución), o contra una liquidación en otra unidad mensurable y acordada. A menos que se indique explícitamente lo contrario, el precio indicado o acordado no incluye el IVA ni otros gravámenes gubernamentales aplicables.
3.2 El Contrato de Servicios se basa en la prestación de servicios en circunstancias normales durante el horario laboral normal. El Proveedor tiene derecho a cobrar al Cliente recargos adicionales por horas extraordinarias, trabajo fuera del horario normal de trabajo y otras circunstancias extraordinarias. Incluso si la ejecución del Servicio no puede tener lugar sin interrupción por razones ajenas al Proveedor, o se retrasa de alguna otra manera, el Proveedor tiene derecho a cobrar los costes adicionales resultantes (según las tarifas aplicables en ese momento). Los costes adicionales derivados de cambios en las normas de seguridad correrán a cargo del Cliente.
3.3 El Proveedor tiene derecho, si el alcance de los Servicios se desvía de los datos facilitados por el Cliente y el precio original se basa en ellos, a cargar los costes adicionales resultantes -más un margen de beneficio razonable- al Cliente.
3.4 Si el Contrato de prestación de servicios tiene una duración superior a un año, el Proveedor podrá ajustar el precio por año de vigencia del Contrato de prestación de servicios.
3.5 Si, tras la celebración del Contrato de Servicios, se constata que los costes del Proveedor asociados a la ejecución del Contrato de Servicios aumentan como consecuencia de cambios en las leyes y/o reglamentos u otras causas ajenas al control del Proveedor, el precio podrá incrementarse.
3.6 Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a los costes (adicionales) por ajustes, revisión intermedia, adiciones y/o prórrogas del Contrato de Servicios, independientemente de que dichos costes por ajustes, revisión, adiciones y/o prórrogas se hayan registrado por escrito.
Artículo 4. Pago Pago
4.1 El importe que el Cliente adeude al Proveedor deberá ser abonado en el plazo acordado en el Contrato de Servicios o en el plazo indicado en la factura o, en su defecto, en los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la factura.
4.2 Si y en la medida en que el pago (o cualquier parte del pago) no se haya recibido en la fecha acordada a más tardar, el Proveedor tendrá derecho, sin perjuicio de sus demás derechos legales o contractuales y sin necesidad de notificación de incumplimiento, a
a. cobrar al Cliente un interés del 1,5% (uno y medio por ciento) mensual sobre la cantidad adeudada o la parte impagada de la cantidad adeudada a partir de esa fecha, considerándose parte de un mes como un mes completo; y
b. suspender la ejecución del Contrato de Servicios respecto del cual el Cliente se encuentre en situación de impago, así como cualquier otro acuerdo con el Cliente.
4.3 Si el Cliente, incluso después de un recordatorio por escrito, no paga la totalidad del importe que adeuda al Proveedor en el plazo adicional establecido a tal efecto, el Proveedor tendrá además derecho a disolver el Contrato de Servicios con efecto inmediato.
4.4 El Proveedor podrá además cobrar al Cliente todos los gastos en que haya incurrido en relación con el Cliente tanto judicial como extrajudicialmente con el fin de proteger sus derechos. Los costes extrajudiciales de cobro ascenderán por cada acción emprendida por el Proveedor contra el Cliente a un mínimo de 2.500,= € (dos mil quinientos euros).
4.5 Un pago por parte del Cliente se deducirá en primer lugar de los intereses adeudados, a continuación de los costes en que haya incurrido el Proveedor en relación con el incumplimiento del Cliente en virtud del Contrato de Servicios, y sólo después de las cuotas de alquiler adeudadas, teniendo preferencia la cuota que haya vencido en primer lugar sobre la cuota que haya vencido más recientemente. Todo ello será de aplicación salvo que el Proveedor disponga otra cosa.
4.6 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Cliente no tendrá derecho a aplicar ningún descuento, deducción o compensación a un pago. El Cliente tampoco tendrá derecho a suspender su obligación de pago en caso de incumplimiento por parte del Proveedor.
Artículo 5. Obligaciones Obligaciones del Proveedor
5.1 El Proveedor cumplirá el Contrato de Servicios según su leal saber y entender y de conformidad con los requisitos de buena ejecución, basándose en los conocimientos y experiencia que el Cliente pueda razonablemente esperar del Proveedor. No obstante, el Proveedor no puede garantizar la consecución de ningún resultado previsto.
5.2 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario en el Contrato de Servicio, todos los plazos, periodos o escalas de tiempo relativos a la ejecución del Servicio son estimativos y nunca vinculantes para el Proveedor.
5.3 El Proveedor observará los dibujos y/o especificaciones y/o instrucciones facilitadas por el Cliente al Proveedor y podrá
Condiciones Generales del Servicio confiar en la exactitud, corrección e integridad de la documentación e información puesta a su disposición por el Cliente. Si resulta que esta información es incorrecta, el Cliente será responsable de las consecuencias resultantes, incluidos los costes (adicionales) en que se incurra, los costes de demora y (otros) daños directos e indirectos.
Artículo 6. Obligaciones Obligaciones del Cliente
6.1 El Cliente es responsable o garantiza por su cuenta y riesgo que
a) los planos y/o especificaciones y/o instrucciones en los que se basa el Servicio a prestar por el Proveedor, hayan sido verificados, comprobados y aprobados;
b) las actividades relacionadas, pero no pertenecientes al Servicio o al Contrato de Servicio, se han realizado correctamente y a tiempo;
c) las normas e instrucciones propias del Cliente estén en posesión del Proveedor con la debida antelación y antes del inicio de los trabajos, a falta de lo cual el Proveedor no estará obligado por dichas normas o instrucciones
d) el lugar donde se vaya a realizar el Servicio, más concretamente los trabajos de (des)montaje, sea accesible para los medios de transporte del Proveedor;
e) el Cliente está en posesión de todos los permisos necesarios para la realización del Servicio;
f) se respeten todas las normas gubernamentales aplicables, en particular las normas de seguridad, y se pongan en conocimiento del Proveedor
g) que se disponga de luz y corriente eléctrica y que se den unas condiciones de trabajo razonables en la zona en la que se realice el trabajo
h) que el trabajo pueda realizarse sin interrupciones ni molestias y que no se realicen otros trabajos que lo impidan;
i) los equipos suministrados pero (aún) no montados, así como las herramientas del Proveedor, pueden almacenarse en lugares adecuados y de libre acceso para el Proveedor
j) el Proveedor (o su personal) disponga gratuitamente de instalaciones adecuadas in situ;
k) que se hayan abonado a tiempo todos los impuestos y tasas debidos, incluido el impuesto de indemnización, y que se hayan instalado todas las instalaciones obligatorias, como barreras de carretera e iluminación.
6.2 Si el Cliente no cumple o no cumple totalmente una o varias de sus obligaciones, se considerará que esto supone una deficiencia tal que el Proveedor tiene derecho a rescindir el Contrato o, a discreción del Proveedor, tiene derecho a suspender y/o cargar los costes adicionales resultantes del retraso al Cliente según las tarifas habituales. Todos los perjuicios que de ello se deriven para el Proveedor correrán íntegramente a cargo del Cliente.
Artículo 7. Rescisión y disolución del Contrato de servicios
7.1 Un Contrato de Servicios celebrado por un periodo inferior a un año finalizará de pleno derecho tras la expiración del plazo acordado. Si el Acuerdo de Servicio tiene una duración igual o superior a un año, el Acuerdo de Servicio se prorrogará automáticamente por la duración de 1 (un) año en las mismas condiciones, a menos que el Cliente reciba un preaviso de 2 (dos) meses antes de la finalización del periodo de servicio inicial. resuelva el Acuerdo de Servicio.
7.2 El Proveedor está autorizado a rescindir el Contrato de Servicio con efecto inmediato, sin intervención judicial y sin necesidad de preaviso, si
a) El Cliente incumple una o varias de sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicio o de las presentes condiciones;
b) se ha solicitado la suspensión de pagos o la quiebra
c) (cualquier parte de) los activos del Cliente han sido embargados;
d) el negocio del Cliente está (en gran parte) cerrado, interrumpido o liquidado;
e) el Cliente abandona (en gran parte) su sede o establecimiento sin previo aviso por escrito o aparentemente lo abandona definitivamente
f) o surja cualquier otra circunstancia que pueda suscitar dudas razonables al Proveedor sobre el cumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones en virtud del Contrato de Servicios;
7.3 El Proveedor no será responsable de los daños y perjuicios derivados de la disolución del Contrato de Servicios a que se refiere el apartado 7.1.
7.4 Todos los costes derivados de la disolución a que se refiere el apartado 7.1 correrán a cargo del Cliente. Debido a la disolución, todas las reclamaciones existentes del Proveedor vencerán y serán pagaderas.
Artículo 8. Responsabilidad Responsabilidad del Proveedor por daños
8.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en otros apartados de estas condiciones, se aplicará lo siguiente
a) El Proveedor no será responsable de los daños indirectos, tales como, entre otros, la pérdida de ingresos y los costes relacionados con la interrupción, la paralización y/o la reanudación de un negocio o de una obra o de una parte del negocio o de la obra;
b) El Proveedor sólo podrá ser considerado responsable por daños distintos de los mencionados en el apartado a. En total hasta un máximo de la cantidad por la que el Proveedor esté asegurado y nunca más de un máximo de 25.000 euros (veinticinco mil euros);
c) El Proveedor tiene en todo momento derecho a limitar o deshacer los daños del Cliente en la medida de lo posible, para lo cual el Cliente cooperará plenamente.
8.2 Los límites mencionados en 8.1 a. y b. no se aplicarán si el Cliente demuestra que el daño por el que responsabiliza al Proveedor es consecuencia de dolo o negligencia grave por parte de los administradores (estatutarios) o personas directivas equivalentes del Proveedor.
8.3 Si se produce un hecho del que se derive un daño para el Cliente o del que se espere razonablemente que se derive un daño del que el Proveedor pueda ser considerado responsable, el Cliente deberá notificar dicho hecho por escrito sin demora, pero en cualquier caso, dentro de los 10 (diez) días siguientes a dicho hecho. Si el Cliente no notifica por escrito a su debido tiempo, se extinguirá su derecho a indemnización por el suceso en cuestión.
8.4 Todas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Cliente contra el Proveedor prescriben a los doce meses del acontecimiento que causó el daño, salvo en la medida en que se trate de daños y perjuicios que hayan sido comunicados al Proveedor a tiempo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
8.5 Las condiciones que limiten, excluyan o establezcan responsabilidades que puedan ser invocadas por el Cliente frente al Proveedor en relación con la prestación del Servicio por terceros al Proveedor, cualquiera que sea el motivo, también podrán ser invocadas por el Proveedor frente al Cliente.
8.6 El Cliente exime al Proveedor de todas las reclamaciones de terceros en relación con el/los Servicio(s) prestado(s) por el Proveedor al Cliente, salvo en la medida en que el Cliente demuestre que dichas reclamaciones se refieren a daños de los que el Proveedor es responsable frente al Cliente, también con la debida observancia de lo dispuesto en 8.1 y 8.2. sería.
8.7 El Proveedor está asegurado por los daños mencionados en este artículo. Se puede solicitar por escrito al Proveedor una póliza de este seguro de responsabilidad civil.
Artículo 9. Propiedad intelectual y confidencialidad Propiedad intelectual y confidencialidad
9.1 Sin perjuicio de las demás disposiciones de las presentes condiciones generales, el Proveedor se reserva todos los derechos y facultades de propiedad intelectual que le corresponden en virtud de las leyes y reglamentos aplicables.
9.2 Todos los documentos proporcionados por el Proveedor, tales como informes, asesoramiento, acuerdos, diseños, bocetos, dibujos, software, etc., están exclusivamente destinados a ser utilizados por el Cliente y no podrán ser utilizados por él sin autorización previa.
del Proveedor se reproduzcan, se hagan públicos o se pongan en conocimiento de terceros, salvo que la naturaleza de los documentos facilitados imponga otra cosa.
9.3 El Proveedor se reserva el derecho de utilizar los conocimientos adquiridos a través de la realización del trabajo para otros fines, siempre que no se revele información confidencial a terceros.
9.4 Si, en virtud de una disposición legal o de una resolución judicial, el Proveedor está obligado a facilitar también información confidencial a terceros designados por la ley o por el tribunal competente, y el Proveedor no puede ampararse en una disposición legal
o por el tribunal competente reconocido o permitido derecho de exención, entonces el Proveedor no está obligado a pagar compensación o indemnización y la otra parte no tiene derecho a disolver el acuerdo sobre la base de cualquier daño causado por esto.
Artículo 10. Responsabilidad solidaria Responsabilidad solidaria
10.1 Si el Cliente está formado por más de una persona (jurídica) en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Servicios, cada una de estas personas (jurídicas) estará solidariamente obligada frente al Proveedor por las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios.
Artículo 11. Transferencia de derechos y obligaciones Transferencia de derechos y obligaciones
11.1 El Cliente sólo podrá transferir los derechos u obligaciones derivados del Contrato de servicios a un tercero, o hacer que un tercero se haga cargo de ellos, con el consentimiento previo por escrito del Proveedor. El Proveedor puede conceder la autorización bajo determinadas condiciones.
11.2 El Proveedor tiene derecho a transferir a un tercero los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Servicios celebrado con el Cliente. El Cliente acepta expresamente y por adelantado la cesión a terceros de los derechos y obligaciones derivados del Contrato de prestación de servicios y de las presentes condiciones generales.
Artículo 12. Fuerza mayor Fuerza mayor
12.1 Si durante la prestación del Servicio se constata que éste no puede ser ejecutado como consecuencia de circunstancias desconocidas para el Proveedor o como resultado de un acontecimiento de fuerza mayor, el Proveedor tendrá derecho a exigir que el Servicio se modifique de tal forma que la ejecución sea posible, a menos que la ejecución no sea posible en ningún caso debido al acontecimiento de fuerza mayor. Si un caso de fuerza mayor impide al Proveedor prestar el Servicio, el Proveedor tendrá derecho a suspender la prestación del Servicio y, en consecuencia, no se le podrá exigir ningún plazo de entrega. El Cliente no podrá ejercer ningún derecho de reembolso de pérdidas, costes o intereses por este motivo.
12.2 Los casos de fuerza mayor por parte del Proveedor son circunstancias de hecho, de derecho o de otra índole que, previsibles o no, por causas ajenas a su voluntad, impiden la ejecución puntual del Servicio o lo hacen extremadamente oneroso. Tales circunstancias incluyen huelgas, acciones puntuales y / o cierres patronales, COVID-19 u otras pandemias, interrupción de Internet, red (es) informática (s) o instalaciones de telecomunicaciones, cierres de negocios, interrupciones de la producción debido a la rotura de la máquina, interrupciones en el suministro de energía. y el agua o el fuego, etc, la importación, la exportación y las prohibiciones de producción y otras medidas gubernamentales, las barreras de transporte, el fracaso del Proveedor s y personas auxiliares, todo ello en la medida en que el arrendador no puede ser culpado con respecto a esas circunstancias. También se considerarán causas de fuerza mayor la guerra, peligro de guerra, movilización, disturbios, estado de sitio, incendio, accidente, situaciones meteorológicas extremas o enfermedad del personal e interrupción de la actividad empresarial.
Artículo 13 Ley aplicable y tribunal competente
13.1 Las presentes Condiciones Generales se rigen exclusivamente por el derecho neerlandés.
13.2 Todos los litigios que puedan surgir en relación con estas Condiciones Generales, incluidos los litigios relativos a la existencia y validez de las Condiciones Generales, serán resueltos por el tribunal competente del distrito de Ámsterdam, Países Bajos.